AS/1291/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1291/2022-RA

Fecha: 14-Oct-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente da a conocer que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista, violó disposiciones adjetivas al no realizar un análisis crítico y analítico además congruente, de los defectos de sentencia denunciados en su recurso de apelación restringida previsto en el art. 370 incs. 1), 5), 6), 7) y 9) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que, extracta los motivos que dieron lugar a la apelación restringida alargándose en 7 hojas vuelta y teniendo como respuesta a todos los agravios identificados en solo dos hojas, por lo que el Auto de Vista impugnado no tiene una adecuada fundamentación ni motivación haciendo simplemente una transcripción de Sentencias Constitucionales mencionando que no se habría identificado correctamente los agravios. Vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a una fundamentación y motivación de la resolución, art. 124 del CPP. A su vez da a conocer que el auto de Vista en cuanto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, no consideró que el Ministerio Público no probó con prueba idónea y suficiente su participación en el hecho atribuido; por el contrario, manifiesta que no tiene conocimiento de dónde apareció milagrosamente una balanza gramera al finalizar el acta de allanamiento donde supuestamente se encontró residuos de sustancias controladas, pero en su domicilio y en su movilidad no encontraron residuos de ningún tipo de sustancia; por otro lado, manifiesta que su concubino fue sometido a procedimiento abreviado y reconocido su culpabilidad, por ende la participación de la recurrente habría sido demostrada a través de ese hecho siendo que la responsabilidad penal es personalísima, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia consagrada en el art. 116 inc. 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), a su vez contenido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14-2) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8.2. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 448/2007 de 12 de septiembre, 335/2011 de 10 de junio, 442/2007 de 10 de septiembre y 124/2013 de 10 de mayo.

Denuncia en la misma línea de cuestionamiento, que el Tribunal de Alzada no dio una respuesta efectiva a las cuestiones planteadas en su recurso de apelación referente a los defectos de sentencia inmersos en el art. 370 incs. 1), 5), 6), 7) y 9) del CPP, vulnerando el debido proceso constituyendo en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la Tutela Judicial Efectiva. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515/2006 de 16 de noviembre, 308/2006 de 25 de agosto, 164/2012 de 4 de julio, 411/2006 de 20 de octubre, 418/2006 de 10 de octubre y 479/2005 de 08 de diciembre.

Respecto a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núm. 1), 5), 6), 7) y 9) del CPP, menciona que las pruebas son valoradas tomando en cuenta el principio de libertad probatoria previsto en los arts. 173 y 171 de CPP. Cita como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 196/2005 de 3 de junio y 214/2007 de 28 de marzo.