V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 14 de julio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La recurrente denunció que el Auto de Vista, violó disposiciones adjetivas al no realizar un análisis crítico y analítico además congruente, de los defectos de la sentencia denunciados en su recurso de apelación restringida previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6), 7) y 9) del CPP, incurriendo en defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta de pronunciamiento y fundamentación.
Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 448/2007 de 12 de septiembre, 335/2011 de 10 de junio, 442/2007 de 10 de septiembre, 124/2013 de 10 de mayo, 515/2006 de 16 de noviembre, 308/2006 de 25 de agosto, 164/2012 de 4 de julio, 411/2006 de 20 de octubre, 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 08 de diciembre, 196/2005 de 3 de junio y 214/2007 de 28 de marzo; no obstante, se limitó a citarlos, realizando una transcripción de lo que considera conveniente, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta a la recurrente, no basta con citar y transcribir partes de los Autos Supremos alegando que resultaría contradictorio como se advierte en el caso de autos, sino que le correspondía a la recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el presente motivo. Sin que tampoco concurra el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que la parte recurrente si bien alega vulneración de derechos y al debido proceso, no detalla con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos, menos explicó el resultado dañoso, situación por la que el recurso sujeto a análisis deviene en inadmisible.
