II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 47/2021 de 29 de septiembre (fs. 272 a 278), el Juez de Sentencia Penal Quinceavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Edwin Epifanio Sejas Álvarez, autor de la comisión de los delitos de Calumnia y Difamación, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 en relación al art. 20 del CP, imponiendo la sanción de 2 años de reclusión, con pago de 100 días de multa a razón de 5 Bs; Dainer Edwin Sejas Villarroel y Kevin Sejas Villarroel, absueltos de la comisión de los citados delitos, en razón a que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, formuló recurso de apelación restringida Zenón Sejas Álvarez (fs. 288 a 291 vta.), resuelto por el Auto de Vista 56 de 27 de mayo de 2022, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
