III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado inobserva la errónea valoración probatoria incurrida por la Sentencia que resulta contradictoria y que sin fundamentación condenó a Edwin Epifanio Sejas Álvarez a una pena mínima y absolvió a sus cómplices Dainer Edwin Sejas Villarroel y Kevin Sejas Villarroel, vulnerando lo establecido por el art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); manifiesta que el Tribunal de alzada no realizó ninguna valoración de su apelación restringida vulnerando lo establecido por el art. 398 del CPP; toda vez que sus tres primeros considerandos no correspondían a lo que requerido, manifiesta también que la Sentencia confundió sus testigos de cargo atribuyéndolos a la otra parte, motivo por el cual emitió el Auto complementario rectificatorio de la Sentencia 47/21 que trasladó al testigo de cargo Ángel Angulo Bascopé con su verdadero nombre; sin embargo, no modificó su parte considerativa por lo que amplió su contradicción.
Reclama que el Auto de Vista incurrió en falta de motivación pues no consideró la vulneración del art. 370 núm.5) del CPP; respecto a la inobservancia a la contradicción de la Sentencia en su fundamentación analítica o intelectiva de fs. 274 Romano VI; al establecer que las declaraciones testificales no fueron objetivas en razón a que existió parcialidad; sin embargo, denuncia que este criterio cambió a fs. 276 vlta dentro de su subtitulo 4 inc.8 al manifestar: “que realizada la exposición dogmática corresponde precisar la conducta del acusado Edwin Sejas Álvarez, se adecua al tipo penal supra, al efecto se precisado líneas arriba que por las declaraciones testificales de cargo y descargo, se logra establecer que las mismas fueron objetivas en sus atestaciones expresando de manera referencial el hecho suscitado…(sic)”.
En virtud a los aspectos previamente desarrollados refiere que la resolución del Tribunal de origen es contradictoria en cuanto a sus fundamentos e incurre en vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación de las resoluciones judiciales al no realizar una valoración específica de los puntos reclamados incumpliendo su deber de efectuar una revisión de los puntos de su apelación restringida, manifiesta también que no consideraron las declaraciones testificales de sus testigos, situación que no fue reparada por el Auto de Vista que no realizó la valoración de estos errores de Sentencia cometiendo la equivocación de contener Jurisprudencia subjetiva violentando el debido proceso en su vertiente debida fundamentación de resoluciones judiciales, prevista por el art. 124 del CPP y los arts. 124 núm. I del CPP, 115.I y 117.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
