II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 100/2019 de 12 de junio (fs. 157 a 160 vta.), el Juzgado de Sentencia Segundo de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Gualberto Quispe Paco y Nelly Carrillo Escobar de Quispe, autores de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Lesiones Graves y Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 298, 271 y 293 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, así como el pago de 150 días multa en razón de Bs. 20 por día, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Gualberto Quispe Paco y Nelly Carrillo Escobar de Quispe formularon recurso de apelación restringida (fs. 161 a 174 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 78/2021 de 14 de julio, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
