III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente rememora los antecedentes del caso y de su recurso de apelación para señalar el agravio sufrido por el tribunal de alzada, traducido en la vulneración a las garantías del debido proceso y a la igualdad, siendo que en primera instancia no fueron legalmente notificados el 8 de junio de 2021, y no tuvieron conocimiento de la solicitud de subsanación a su apelación, más aun considerando la pandemia del COVID-19, que les impedía el ingreso a las oficinas de la Corte Superior de Justicia ya que desde hace dos años atrás se restringió el ingreso al mundo litigante y que solamente podían ingresar los abogados; también señala que el Abogado, Hans Rada Morales desde que presentó el recurso de apelación, ya no fue su Abogado, quien manifestó que ya no seguiría con la defensa técnica razón por la cual ya no podían acceder al cuaderno de apelación a efectos de realizar el seguimiento respectivo, por lo que era imposible que conocieran de la disposición de subsanación emitida por la Sala Penal Cuarta de la Paz, por lo que se encuentran actualmente en estado de indefensión, ya que no se revisó los antecedentes que se apeló y los agravios sufridos, ya que por memorial de 8 de octubre de 2021, se apersonó su nuevo abogado Héctor Cantuta S., y no se pronunció sobre los argumentos esgrimidos en dicho recurso.
