III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente sostiene que la Sentencia carece de fundamentación en relación a las modalidades de entrega y/o realizar transacciones a cualquier título, debido a que el hecho acusado debió, según el reclamante, subsumirse al delito de Transporte de Sustancias Controladas y no al delito de Tráfico de Sustancias Controladas por el cual fue Sentenciado. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos (AS) 315/2006 de 23 de agosto de 2006 y 314/2015-RRC de 20 de mayo de 2015, indicando que fue Sentenciado por un delito que no tiene congruencia con el hecho sometido a juicio y que los Vocales debieron observar los principios de favorabilidad, especificidad y otros, así como los art. 115, 180 núm. 1 y 410 y sgtns. de la Constitución Política del Estado (CPE); 254/2012-RA de 16 de octubre de 2012 del cual sostiene que en los delitos de transporte cuenta con los siguientes elementos: que el agente sepa lo que transporta y que el traslado se lo realice por cualquier medio de transporte, concluyendo que en caso de autos se está aplicando erróneamente la fundamentación con el delito acusado; 93 de 24 de marzo de 2011 y 468/2014-RRC de 17 de septiembre de 2014.
