II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 8/2015 de 5 de marzo (fs. 43 a 57), el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Gerardo Galarza Nina y Betty Galarza Valverde autores de la comisión del delito de Desobediencia a resoluciones en proceso de habeas corpus y amparo constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 bis del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, concediendo el perdón judicial; asimismo, absolvió de culpa y pena a Carlos Edgar Galarza Valverde y Julia Rosario Galarza Valverde del citado delito.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Gerardo Galarza Nina y Betty Galarza Valverde, formularon recurso de apelación restringida (fs. 64 a 67), resuelto por Auto de Vista 26/2020 de 28 de julio (fs. 95 a 99 vta.) que declaró improcedente el mencionado recurso, interponiendo Betty Galarza Valverde recurso de casación, siendo declarado fundado mediante Auto Supremo (AS) 396/2021-RRC de 28 de julio (fs. 149 a 154 vta.), consecuentemente se emitió el Auto de Vista 116/2022 de 10 de agosto, que ahora es impugnado mediante recurso de casación, por el cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró la improcedencia de la apelación interpuesta por la imputada.
