AS/1319/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1319/2022-RA

Fecha: 14-Oct-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente explica que el Tribunal de juicio atenta contra sus derechos ya que la Sentencia fue dictada erróneamente, por lo que acudió en apelación restringida exponiendo su fundamentación y motivación, a raíz de ello el Tribunal de Alzada emitió una resolución que vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que carece de fundamentación y no aplica la doctrina legal establecida en los Autos Supremos denunciando como agravios los siguientes:

El defecto de sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva (inc. 1 art. 370 del CPP); al respecto, indica que el Tribunal de Alzada no efectúa un análisis minucioso sobre el delito atribuible a la imputada, limitándose a indicar la culpabilidad sin realizar una correcta subsunción al tipo penal y sin tomar en cuenta las justificaciones que le imposibilitan dar cumplimiento a lo dispuesto por la resolución constitucional, por lo que no comete una desobediencia dolosa y que según su análisis no es denunciable a su persona, motivo que no fue valorado y fundamentado por el Auto de Vista incurriendo en falta de fundamentación atentando el debido proceso y el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 573 de octubre de 2004, 580 de 4 de octubre de 2004 y 722 de 26 de noviembre de 2004.

Asimismo, en referencia a la valoración defectuosa de la prueba (inc. 6 art. 370 del CPP), explica que la Sentencia no realiza una correcta valoración de las pruebas D14, D-D15 y D-D16, lo cual fue denunciado como agravio y fundamentado en apelación restringida y el Auto de vista no resuelve de manera precisa, siendo evidente la simple mención o descripción de las mismas y no así una valoración bajo el razonamiento y sana crítica, concluyendo que no se dio respuesta a su motivo planteado.

Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 131 de 16 de noviembre de 2006.