II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 25/2021 de 23 de noviembre (fs. 827 a 836 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal 12° del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Genobeba Portugal Calderón, autora del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 20 del CP, imponiendo la condena de 3 años de presidio; y, Jose Ángel Barrientos Portugal, autor del delito de Estafa en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 23 del CP, imponiendo la condena de 1 año de presidio
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs. 847 a 849 vta.), resuelto por Auto de Vista 29 de 08 de abril de 2021, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
