III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes explican que, al resolver el primer agravio, denunciado en su recurso de apelación, el Tribunal de alzada fundamentó lo siguiente: “inobservancia de art. 462 del CPP que se refiere al principio de congruencia; respecto al primer agravio los acusados dicen que la fecha en que sucedieron los hechos no se encuentra consignada para la victima ni para su hermana; al respecto debemos señalar que tal aseveración no es evidente, toda vez que según lo establece la acusación fiscal y particular, se llega a verificar que la denuncia fue formalizada en fecha 10 de diciembre de 2018 contra ambos imputados”, argumento que según los recurrentes, incurre en una revalorización de las acusaciones, puesto que se les otorgó un valor probatorio que no está permitido, debido a que dichos actuados ya fueron judicializados y valorados por el Tribunal de juicio. Añaden a este argumento que, los Vocales no consideraron la prueba pericial y la prueba testifical de Isabel Aguilar Guasase.
En relación a los precedentes contradictorios invocan los Autos Supremos (AS): 144/2017 de 22 de febrero, del cual refiere que la sentencia incurre en el defecto previsto por los núms. 3 y 5 del art. 370 del CPP; 466/2014-RRC de 17 de septiembre, aludiendo que la Sentencia y el Auto de Vista, carecen del dato del momento del hecho y que la subsunción parte justamente de ese dato y que solo se mencionó las pruebas PD-01, PD-02, PD-03, PD-04, PD-05, PD-06, PD-9, 10 y 11, sin otorgarles valor probatorio, concluyendo que se incurrió en el defecto previsto en el núm. 6 del art. 370 del CPP; 504/2007 de 11 de octubre y 277/2008 de 13 de agosto, sosteniendo que no existe entendimiento sobre el instituto procesal del “in nuria novit curia” ya que el presente proceso es por estafa y la Sentencia y el Auto de Vista mencionan complicidad como si fuere un tipo penal.
