AS/1320/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1320/2022-RA

Fecha: 14-Oct-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 25 de abril de 2022, interponiendo su recurso de casación el 29 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días biles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Los recurrentes denuncian que el tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, arguyendo que al resolver el primer agravio denunciado en apelación los Vocales dieron un nuevo valor a las pruebas (acusación fiscal y particular) y que además no consideró la prueba testifical y pericial.

Examinando el contenido del recurso se evidencia que, si bien los recurrentes invocan los AS 144/2017- RRC de 22 de febrero, 466/2014-RRC de 17 de septiembre, 504/2007 de 11 de octubre y 277/2008 de 13 de agosto, en calidad de precedentes contradictorios; sin embrago, no cumplen con la exigencia de explicar en términos precisos cuál es la contradicción de los precedentes citados con el Auto de Vista impugnando, ya que la simple mención, invocación o transcripción, fundamentación subjetiva respecto a cómo creen que debió ser resuelto o alegado los agravios, resulta insuficiente para que a partir de ello, este Tribunal Supremo de Justicia, pueda cumplir con su competencia de acuerdo al art. 419 del CPP, lo que implica el desconocimiento de una carga procesal impuesta a quien recurre en casación, resultando notoria una falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio por esta Sala.

Por otra parte, es patente la denuncia de que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas relativas a la acusación fiscal y particular, y le dio un nuevo valor al otorgado por el tribunal de juicio y que no hubiese considerado determinada prueba; empero, no cumplen con la carga recursiva de precisar ni fundamentar qué derecho o garantía constitucional se hubiese lesionado, tampoco explican el resultado dañoso emergente o como tiene incidencia en la resolución final; consecuentemente los elementos que aportan son insuficientes para adecuarlos al acápite normativo del presente fallo, por lo que deviene en declarar inadmisible el presente recurso.