III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. Recurso de Casación de Brandon Terán Calejas.
Denuncia que, el Tribunal de Alzada no realizó un control sobre la debida motivación y correcta e íntegra valoración de la prueba a objeto de verificar si el procedimiento seguido por el Tribunal de instancia fue lógico, razonable, valorativo y teleológico, sin considerar todos los aspectos lógicos y fácticos expuestos en su recurso de apelación incumpliendo lo establecido en los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Para el efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 065/2012-RA de 19 de abril.
Denuncia que otro de los defectos en los que incurre el Auto de Vista impugnado, se refiere a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al tipo penal por el cual fue sentenciado, puesto que únicamente menciona que con relación a este punto cuestionado en apelación no tendría la carga argumentativa, sin responder a cada punto cuestionado, vulnerando al debido proceso en su elemento de la debida motivación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 065/2012-RA de 19 de abril y 134/2013-RRC de 20 de mayo.
III.2. Recurso de Casación de Elena Francisca Frimat.
En el acápite II.1, referente al defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, la recurrente haciendo consideraciones respecto a la Sentencia, acusa que en la audiencia de juicio oral se vulnero el principio de contradicción, toda vez que a momento de resolver el incidente de actividad procesal defectuosa han dado curso al mismo, determinando que su persona sea juzgada por los delitos en grado de complicidad, sin embargo, al emitir la sentencia lo hacen en grado de autoría.
Con relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, de igual manera hace referencia a que la Sentencia quebranta el principio de congruencia en mérito a que adolece de motivación concreta y específica, puesto que no existe una simetría entre los hechos descritos, las pruebas valoradas y la decisión asumida por el Tribunal de Sentencia. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 214/2007 de 28 de marzo, 251/2012 de 17 de septiembre, 448/2007 de 12 de septiembre y 183 de 6 de febrero de 2007.
III.3. Recurso de Casación de Eulogio Terán Estrada.
El recurrente hace una transcripción de todos los fundamentos expuestos en su recurso de apelación restringida, para posteriormente señalar que el Auto de Vista impugnado no realizó una revisión de todo lo argumentado y simplemente falla declarando improcedente su recurso por falta de precisión recursiva, sin tomar en cuenta que el co-imputado también realizó una fundamentación respecto a la existencia de defectos de la sentencia previstos en el art. 370 del CPP. Para el efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 123/2019-RRC de 07 de marzo, 128/2015-RRC de 09 de marzo y 222/2017-RRC de 21 de marzo.
