III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea los siguientes motivos:
El Auto de Vista sin fundamento explicativo razonable, convalida una errónea aplicación del art. 357 del CP con relación a la víctima, puesto que, el Tribunal de Sentencia trata de encajar la conducta del imputado en cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal, manifestando que, el imputado hubiere realizado destrozos en la propiedad de la víctima, solo por el simple hecho de así referirlo en juicio el testigo de cargo; empero los elementos constitutivos del tipo penal del art. 357 del CP no han sido plenamente demostrados, además de que, la parte acusadora no ha demostrado derecho propietario alguno; por lo tanto, una Sentencia debe obedecer a la objetividad y legalidad; sin embargo, al ratificar una condena por el delito de Daño simple, se vulnera el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), la garantía del debido proceso, ingresando en el defecto de Sentencia establecido en el art. 370 num. 1), con relación al art. 169 num. 3, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP). Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006.
Otro defecto de la Sentencia que no fue tomado en cuenta por los Vocales, es que, no cuenta con una debida fundamentación en referencia a la subsunción de la conducta del imputado al tipo penal de Daño simple, así como del valor otorgado a cada medio de prueba, defecto de la Sentencia incurso en el art. 370 num. 5 del CPP. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007.
