V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 24 de enero de 2022, interponiendo su recurso de casación el 31 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplió con el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente plantea en su recurso de casación tres motivos, el primer motivo, con relación a; “que el imputado no está suficientemente individualizado” o la “inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada “hizo una relación de los argumentos de partes y alcances de las normas, concluyendo que no concurre este punto, sin fundamentar los parámetros que motivaron establecer que no concurre este argumento” (sic); el segundo, sobre la falta de fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada luego de una relación de los documentos y parte de la doctrina, concluyó en manifestar que no se evidenció la falta de fundamentación y contradictoriamente confirmó la relación o mención de las pruebas; y el tercero, con relación a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada no se refirió sobre estos argumentos, únicamente valido la resolución apelada.
