POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 51 y 418 del CPP, declara:
La inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Oscar Barcaya Vargas contra el Auto de Vista 134/2022 de 14 de abril, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La admisibilidad del recurso de casación promovido por Mirko Waldemar Sanabria Álvarez, contra el Auto de Vista 134/2022 de 14 de abril, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, conforme los señalamientos contenidos en el apartado III.1 de este Auto Supremo.
Por Secretaría de Sala, dese cumplimiento a lo previsto por el segundo párrafo del art. 418 del CPP.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
