ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
; consecuentemente, el motivo casacional deviene en inadmisible.
Respecto al segundo motivo, relacionado a los defectos de sentencia descritos en el art. 370 núm. 5) y 6) del CPP, la recurrente manifestando que en el recurso de apelación demostró de manera minuciosa los hechos que no fueron valorados, ni tampoco se evidenció la aplicación de las reglas de la sana crítica para la valoración probatoria; acusó que el Tribunal de alzada asumió una actitud evasiva al no haber fundamentado y motivado el Auto de Vista impugnado con relación al agravio denunciado, vulnerando así su derecho y garantía constitucional al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación.
Con relación a la temática planteada la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 136/2018-RRC de 15 de marzo, 051/2013-RRC de 1° de marzo, 111/2012 de 11 de mayo, 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 378 de 20 de octubre de 2005, 214 de 28 de marzo de 2007, 432 de 20 de octubre de 2006, 229/2012-RRC de 27 de septiembre y 355/2019-RRC de 15 de mayo, así como la SCP 1662/2012 de 1° de octubre; ahora bien, respecto a la SCP invocada como precedente contradictorio, se debe tener en cuenta que no tiene tal calidad al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP.
Asimismo, con relación a los Autos Supremos 378 de 20 de octubre de 2005, 136/2018-RRC de 15 de marzo y 432 de 20 de octubre de 2006; el primero, no puede ser útil para la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado, debido a que resolvió una cuestión incidental; los demás, tampoco pueden ser útiles, debido a que no contienen doctrina legal aplicable al haber sido declarados infundados los recursos de casación.
Respecto a los demás precedentes contradictorios, previa glosa efectuada de su contenido se establece que, se plantea que la doctrina legal generada en éstos están referidas a la debida fundamentación y motivación, congruencia y control de logicidad de los motivos de hecho y de derecho y la defectuosa valoración de la prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación; por lo que se constata, que el motivo en cuestión fue presentado de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, identificando como normas procesales inobservadas los arts. 124, 398 y 370 núm. 5) y 6) del CPP, por defecto absoluto de la sentencia, estableciendo y citando los precedentes contradictorios, explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia, se advierte que la recurrente al fundamentar el motivo cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde admitir el presente motivo.
