III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente con relación al defecto de sentencia descrito en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que la acusación planteada por el Ministerio Público fue por el tipo penal de Feminicidio en grado de tentativa (art. 252 bis del CP), contrariamente la Sentencia carece de una correcta interpretación de la norma sustantiva, debido a que a tiempo de la subsunción del hecho al tipo penal lo hizo por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, razón por lo que considera haber inobservancia y errónea aplicación en su parte resolutiva; al respecto, acusa que el Tribunal de alzada hizo una defectuosa apreciación y valoración de los hechos de tentativa de Feminicidio, por las características de la realización del hecho violento.
Sobre los defectos de sentencia descritos en el art. 370 núm. 5) y 6) del CPP, la recurrente manifiesta que en el recurso de apelación demostró de manera minuciosa los hechos que no fueron valorados, ni tampoco se evidenció la aplicación de las reglas de la sana crítica para la valoración probatoria; en tal situación, acusa que el Tribunal de alzada asumió una actitud evasiva al no haber fundamentado y motivado el Auto de Vista impugnado con relación al agravio denunciado, vulnerando así su derecho y garantía constitucional al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación.
Sobre la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 136/2018-RRC de 15 de marzo, 051/2013-RRC de 1° de marzo, 111/2012 de 11 de mayo, 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 378 de 20 de octubre de 2005, 214 de 28 de marzo de 2007, 432 de 20 de octubre de 2006, 229/2012-RRC de 27 de septiembre y 355/2019-RRC de 15 de mayo, así como la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1662/2012 de 1° de octubre.
