V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 4 de agosto de 2022 (fs. 371), interponiendo su recurso de casación el 11 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En el primer motivo, con relación al defecto de sentencia descrito en el art. 370 núm. 1) del CPP, la recurrente refirió que la acusación planteada por el Ministerio Público fue por el tipo penal de Feminicidio en grado de tentativa, contrariamente la Sentencia carece de una correcta interpretación de la norma sustantiva, debido a que a tiempo de la subsunción del hecho al tipo penal lo hizo por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, operándose la inobservancia y errónea aplicación en su parte resolutiva; en tal situación, acusó que el Tribunal de alzada hizo una defectuosa apreciación y valoración de los hechos de tentativa de Feminicidio, más aún por las características de la realización del hecho violento.
