POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación formulado por Juana Vaca Villalba de Jaramillo en representación del SENASAG, por consiguiente, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 5 de 15 de agosto de 2021, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, disponiéndose que ese mismo Colegiado, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida.
Por Secretaría dese cumplimiento a las acciones estipuladas por el art. 420 del CPP, y el art. 17 parág. IV de la LOJ.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
