III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 201/2022-RA de 11 de abril, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
Deficiente e insuficiente fundamentación y motivación del Auto de Vista, respecto a los puntos apelados, que hace a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núm. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que lesiona el derecho a la debida y adecuada fundamentación y/o motivación como elemento del debido proceso; al contener argumentos muy generales, evasivos, vagos e imprecisos, que no generan respuesta alguna a la denuncia impugnada, por tanto, no generan fundamentación, puesto que se tienen simples remisiones a antecedentes, conclusiones de la Sentencia y cita de doctrina legal aplicable.
En relación al defecto de Sentencia denunciado previsto en el art. 370 núm. 1 del CPP, ya que el Auto de Vista no se pronunció con fundamentos claros, precisos, sólidos, coherentes, lógicos y razonables cuyo nexo causal respondan a la denuncia relativa al defecto de sentencia, porque no se efectuó una adecuada y correcta labor de control de la subsunción que es lo que se pidió.
