III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 519/2022-RA de 06 de junio, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:
El recurrente denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad, denunciando sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, lo que constituye un defecto de la Sentencia en base a lo dispuesto en el art. 370 núm. 1) del CPP, ya que, el Auto de Vista debía determinar objetivamente si el trabajo del Tribunal de Sentencia era el adecuado, considerando que, entre los elementos de prueba, existen determinaciones científicas que lo excluyen de la paternidad y paralelamente la atestación en cuanto a su participación no es creíble. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 67 de 27 de enero de 2006.
Afectación al derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia y motivación, ya que, a tiempo de dictarse la Sentencia, se incluyeron dos hechos que impidieron el ejercicio de la defensa (amarrar a la menor de pies y manos, y, llevarla a la casa, dar de comer a los perros y retornar al lugar donde presuntamente aconteció el hecho), aspecto denunciado en apelación; sin embargo, la Sala Penal establece que este reclamo no sería relevante y lo importante en cuanto a la conducta es el haber obtenido una relación sexual con la víctima sin su consentimiento. Agrega que, al parecer, el Tribunal de Alzada lo único que pretende es centrarse en el momento de la presunta agresión sexual y no así en los acontecimientos previos a la aparición del hecho, pero contrariamente se le otorga y se considera un aspecto relevante a las presuntas amenazas proferidas a la víctima para que no revele lo acontecido, siendo un despropósito considerar los aspectos negativos para garantizar una condena, y no así, para garantizar la efectiva defensa. Cita como precedente contradictorio el AS 61/2016-RRC de 21 de enero.
