AS/1348/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1348/2022-RRC

Fecha: 24-Oct-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 091/2021 de 08 de septiembre (fs. 179 a 190 vta.), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jorge Luis López Choquetarqui, culpable y autor de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión y tratamientos psicológicos y psiquiátricos, como medidas de seguridad, al haberse acreditado los siguientes hechos:

La víctima AAA tiene como fecha de nacimiento 11 de agosto de 2003, por lo que el 7 de julio de 2020, tenía la edad de 16 años y 11 meses.

El imputado es primo de la esposa del tío de la víctima, quien reconoce y admite que estaba junto a la víctima, asimismo, admite que mantuvo relaciones sexuales con la víctima, expresa su arrepentimiento por el daño causado.

El imputado utilizando seducción, con bonitas palabras, ganándose su confianza, logra que la menor acepte su compañía, la induce a caminar con la excusa de comprar alcohol para la fiesta de su tío, acercándose conversan y se conocen, la convence para que le acompañe a un alojamiento y luego hasta su domicilio para lograr que ingrese a un vehículo, con esa confianza logra acceder sexualmente a la víctima, no se tiene certeza que el acceso carnal fuera por medios violentos, no era un desconocido.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, el imputado Jorge Luis López Choquetarqui, formuló recurso de apelación restringida (fs. 197 a 201), alegando los siguientes agravios:

La Sentencia no contiene la valoración pertinente de las situaciones fundamentales y de relevancia para la imposición de la pena.

La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios incorporados por su lectura en violación de las normas de la Ley 1970.

No existe fundamentación de la Sentencia en cuanto a la otorgación del quantum de la sentencia y es insuficiente, inquisitiva carente de parcialidad”.

La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados.

La Sentencia incidió en valoración defectuosa de la prueba.

Errónea aplicación de los arts. 37 y 38 del CP.

II.3. Decreto de observación al recurso de apelación restringida y su notificación.

Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del decreto de 4 de noviembre de 2021 (fs. 210), observó el recurso de apelación interpuesto, a fin de que, en el plazo de 3as, cite concretamente las disposiciones legales inobservadas o erróneamente aplicadas; exprese cuál la aplicación que pretende; invoque separadamente cada violación con su fundamento e invoque precedentes contradictorios respecto a los agravios que se estuviere sufriendo, bajo alternativa de declararse el rechazo y consiguiente inadmisibilidad del recurso.

Por diligencia de 9 de noviembre de 2021 (fs. 211), cursa notificación con el referido decreto al imputado Jorge Luis López Choquetarqui, a WhatsApp, al número celular 79561073.

II.4. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 118/2011” de 6 de diciembre de 2021, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazó el recurso planteado declarándolo inadmisible, con el siguiente argumento:

El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, fue observado por decreto de 4 de noviembre de 2021; es así, que la notificación con la prenombrada providencia fue efectivizada el 9 de noviembre de 2021, al imputado conforme consta a fs. 211, a lo que la parte apelante no subsanó en el plazo establecido por Ley.