III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 870/2022-RA de 29 de julio (fs. 260 a 262), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
El recurrente refiere que, en la audiencia de juicio oral, fue asistido por una abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), y fue con ella que interpuso su recurso de apelación restringida, debido a que la Sentencia, según su entendimiento, incurría en defectos procesales absolutos no susceptibles de convalidación, errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba. Recurso que fue observado por el Tribunal de alzada y no fue subsanado en el plazo otorgado, debido a que no fue notificado personalmente y la abogada que la asistió ya no trabajaba en Defensa Pública. Reclama que no se cumplió lo establecido en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la notificación personal, a pesar de haber firmado el memorial, impetrando sus datos y el número de celular, dejándole en completa indefensión por no haber sido notificado personalmente, vulnerando los derechos protegidos por los arts. 115, 116, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
