AS/1354/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1354/2022-RRC

Fecha: 24-Oct-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 796/2022-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

El recurrente, expresa que en su recurso de apelación restringida se denunció como primer motivo la defectuosa valoración probatoria acusando la vulneración al art. 173 del CPP, como segundo motivo que la sentencia se basó en hechos no acreditados, como tercer motivo la incongruencia entre la acusación y la Sentencia por haberse vulnerado el art. 362 del CPP y como cuarto motivo se reclamó la falta de fundamentación de la Sentencia. Expresa que los motivos 1, 2 y 4 fueron declarados improcedentes, bajo los argumentos de que todos los elementos probatorios merecieron una debida valoración y que la sentencia se basa en hechos acreditados. Con relación al tercer motivo refiere que fue declarado parcialmente procedente y que en el mismo se denunció la incongruencia de los hechos fácticos de la acusación fiscal con los descritos en Sentencia, habida cuenta que los hechos descritos en la acusación reflejan dos momentos en los cuales se habría cometido el abuso sexual, empero los fundamentos de la sentencia aluden a cuatro oportunidades en los que se hubiera cometido el hecho; aspecto que los Vocales, según refiere el recurrente, al haberse constatado la incongruencia denunciada, procedieron a reparar este defecto en base a los principios de trascendencia, verdad material y conservación apoyándose, además, en jurisprudencia referida a la interseccionalidad, resolviendo rectificar la resolución y remitir antecedentes al Ministerio Público para un nuevo juzgamiento sobre los dos hechos no expuestos en la acusación fiscal.

Esta determinación, según el recurrente, vulnera los principios, como componentes del debido proceso formal y material, de intangibilidad de los hechos ya investigados, procesados y juzgados; incongruencia interna entre la parte considerativa y la resolutiva del Auto de Vista, afectando de esta manera la garantía al principio “nom bis idem” y al derecho a la seguridad jurídica.