III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 676/2020-RA de 26 de octubre (fs. 824 a 826 vta.), corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:
Reclama que, la respuesta realizada por el Tribunal de alzada, a su agravio referente a la incorrecta, inadecuada y sesgada valoración de la prueba producida en juicio oral –Art 370 núm. 6)-, resultaría errada, porque denunció en forma clara, la existencia de defectuosa valoración de los medios probatorios judicializados, conforme al sistema de la sana crítica vulnerando los arts. 124, 171, 173 y 359 del CPP, que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada, incumpliendo su deber de ejercer el control de la valoración efectuada por el Juez o Tribunal de sentencia de que se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, de modo que la Sentencia esté debidamente fundamentada en la experiencia de la lógica y ciencia en la apreciación de las pruebas y no exista vulneración a la garantía del debido proceso al no compulsar debidamente los antecedentes y no efectuar el control correspondiente en relación a cada uno de los agravios denunciados.
Señala que, el Tribunal de alzada no dio una respuesta conforme a ley al tercer agravio planteado referente al error de derecho, por errónea aplicación de la ley sustantiva penal -Art. 370 núm. 1)-, vulnerando el Auto de Vista el principio a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso; además, del derecho de acceso a la justicia porque sólo se limitó a sostener que: “…ninguna de la pruebas como las declaraciones manifiestan o establecen con claridad la participación del acusado a los delitos establecidos en los arts. 199 y 203 del CP más aun tomando en cuenta que la apelante no manifiesta el daño o perjuicio que causa a la víctima … Teniendo presente el responde realizando por el acusado Hugo Reynaldo Claros Bejarano que manifiesta que el inmuebles se encuentra aún en nombre de sus hermanos y de su persona …”, no respondiendo el agravio según el apelante, porque no se analizó si el Tribunal de sentencia aplicó o no correctamente el art. 20 del CP, en cuanto a la hipótesis acusatoria de que se trataría de un autor mediato, citando únicamente el Tribunal de alzada el art. 20 sin responder si fue aplicado correctamente o no y porque considera que fue así, o en su caso, en qué parte de la Sentencia existió un análisis relativo a ese artículo, no habiéndose realizado la labor de subsunción entre la conducta del acusado y el marco descriptivo de la ley penal, menos se pronunció respecto al contenido establecido en el art. 14 del CPP, es decir al análisis que debía realizar el Tribunal de alzada, respecto al elemento del dolo, en el que habría incurrido el imputado, conforme los aspectos señalados por parte de la testifical de cargo, Iver Crespo Borda y la prueba DP 7.
