II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 21/2021 de 26 de abril, a fs. 820-851, el Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado de Partido del Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Copacabana del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Roger Choque Mendoza, cómplice en la comisión del delito de Feminicidio, conducta calificada conforme el art. 252 Bis con relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más el pago de costas y la reparación del daño civil a favor de la víctima.
Según el texto del Fallo en referencia, se juzgaron los siguientes hechos:
El 11 de enero de 2018, a la altura del cerro de Corapata de la comunidad Challa municipio de Copacabana en el departamento de La Paz, funcionarios policiales anoticiados por residentes del lugar procedieron al levantamiento legal del cadáver de quien se identificó como CYH, natural de la república de Corea del Sur. Informes preliminares forenses reportaron como causa dela muerte shock hipovolémico por traumatismo cervical producido por arma punzo cortante, así de presencia de señales de agresión sexual anterior al deceso.
La acusación postuló que la víctima había llegado al lugar de los hechos el 9 de enero de 2018, en medio de actividades turísticas en la región, hospedándose en un lugar de la zona la mañana de ese día, para luego salir a caminar por el lugar, siendo que ese hubiera sido el momento en la que el injusto se habría perpetrado.
El Ministerio Público, consideró que durante la investigación “se logró determinar que debido a los antecedentes y hechos suscitados días anteriores al asesinato…Roger Choque Mendoza, tenía los móviles suficientes para quitar la vida a la ciudadana extranjera puesto que…en su calidad de Mallku de la comunidad Challa no permitía el ingreso de turistas a la Isal del Sol específicamente a la comunidad de Challapampa, organizando para ello grupos de vigilancia que no permitían el paso a turistas por su comunidad debido a problemas internos que existían entre…Challa y Challapampa…” (sic); afirmando en ese sentido que, “más allá de la duda razonable…el autor intelectual y material de la muerte…a sido…Roger Choque Mendoza, pues éste se habría percatado de que la víctima había arribado a la comunidad sola y bajo el pretexto de que realizaba rondas por el lugar es que [la] habría interceptado…y de forma artera y alevosa con total desproporción es que le habría segado la vida…” (sic)
El Tribunal de sentencia, condenó al acusado considerándolo cómplice en el hecho, afirmando en lo esencial:
“…se ha demostrado conforme el art. 23 del Código Penal, la acción típica del acusado…quien ha facilitado y cooperado a que perpetre la ejecución del hecho antijurídico doloso de feminicidio, con sus conductas desarrolladas ampliamente en la fundamentación de la presente sentencia, contribuyendo a generar una situación de vulnerabilidad para los turistas extranjeros al haber influido negativamente para que se faciliten y realicen acciones como la conformación de grupos irregulares de supuesta vigilancia y control conformados por comunarios del ayllu Challa, no permitiendo que exista resguardo policial, restringiendo el ingreso de turistas extranjeros fijando incluso banderas rojas, emitiendo resoluciones expresas de amenaza advirtiendo inclusive que se atengan a las consecuencias fatales, conforme a lo desarrollado, el tribunal está convencido que esos actos derivaron a un hecho de feminicidio…se asume la convicción que el acusado… ha prestado ayuda con posterioridad al hecho, obstaculizando la investigación, prohibiendo que los pobladores de la Comunidad Challa declaren , oponiendo su voluntad, comportándose de manera reticente, hostigando a la policía con dinamitas, no dejando realizar el trabajo al personal especializado si no es previa autorización y garantía, desconociendo la justicia ordinaria sobre el tipo del hecho delictivo y malinterpretando los alcances de la CPE, los convenios internacionales y particularmente los alcances de la Ley de Deslinde Jurisdiccional” (sic)
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Roger Choque Mendoza (fs. 885 a 895 y 975 a 983), Grover Leopoldo Salazar Suxo en representación legal de Sihyeon Jo (fs. 897 a 907 vta. y 969 a 973 vta.), el Ministerio de Gobierno (fs. 916 a 921 vta. y 964 a 968) y los representantes del Ministerio Público (fs. 923 a 926 vta. y 985 a 986), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 27/2022 de 16 de marzo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso del imputado por su extemporaneidad, así como, improcedentes los demás recursos planteados, a cuya consecuencia, la Sentencia fue confirmada.
