AS/1363/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1363/2022-RRC

Fecha: 24-Oct-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 925/2022-RA de 29 de julio, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

III.1. Recurso de casación de la acusación particular.

La parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente debida fundamentación y motivación, además del acceso a la justicia, explicando que la Sala de apelación no realizó una ponderación progresiva de la causa de pedir agravio, emitiendo un fallo arbitrario ya que no justifica su decisión, sin ingresar al fondo del asunto; manifiesta además que el Tribunal de alzada no consideró la previsión del Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, invocado en apelación restringida, respecto a la teoría del dominio del hecho y la teoría del acuerdo previo.

III.2. Recurso de casación de Roger Choque Mendoza.

El recurrente advierte que el Tribunal de alzada no consideró su recurso de apelación restringida, con el argumento de no haberse presentado la subsanación en tiempo oportuno, afectando el derecho al debido proceso y a una resolución debidamente fundamentada y motivada, a partir de una interpretación sesgada de la Ley por excesivo rigorismo; precisa, que al tiempo de celebrarse audiencia de fundamentación complementaria el 2 de marzo de 2022, no se cuestionó ningún formalismo en cuanto a la presentación del recurso ni su subsanación.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 98/2013-RRC de 15 de abril y 373/04 de 22 de junio,

III.3. Recurso de casación del Ministerio Público.

III.3.1. La entidad recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los puntos apelados y la solicitud de complementación, incumpliendo con el art. 398 del CPP, al realizar una valoración precaria sobre el recurso de alzada, sin referirse a los medios probatorios, la calificación del tipo penal, la conducta delictiva, cuando se había reclamado errónea aplicación de la norma sustantiva, por determinarse complicidad en base a hechos no acreditados, sin existir materialmente la realización de los verbos rectores y sin que se configuren los elementos descriptivos, por lo que correspondía una sentencia condenatoria por autoría del delito de Feminicidio.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 59/2006 de 27 de enero.

III.3.2. El Ministerio Público sostiene que el imputado de forma conjunta, libre y voluntaria realizó el hecho planeado con antelación, lo que fue demostrado y descrito en el Auto de Vista impugnado en los acápites XII y XIII, apuntando a la inexistencia de fundamento en Sentencia, en cuanto a basarse en circunstancias y no en la adecuación del tipo o medios de prueba judicializados y probatorios.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005.