AS/1365/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1365/2022-RRC

Fecha: 24-Oct-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 798/2020-RA de 4 de diciembre, de los cinco motivos planteados corresponde el análisis de fondo de los siguientes dos:

En el primer motivo del recurso de casación se denuncia la concurrencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación, por incumplir el Auto de Vista con las exigencias mínimas de fundamentación (expresa, clara, completa, legítima y lógica), al no analizar los agravios expuestos en apelación y cotejarlos con la sentencia, limitándose a citar Autos Supremos y hacer simples inferencias para desestimar la denuncia de vulneración del iter lógico en la valoración de la prueba testifical de cargo, además de concluir falsamente que se exigió una revalorización de la prueba, que no se explicó el agravio denunciado ni el entendimiento humano inobservado o la valoración pretendida; cuando en la apelación restringida se detalló como la valoración de la prueba no goza de un iter lógico con base secuencial de lo afirmado a lo concluido, explicando que las declaraciones testificales afirman la existencia de una relación sentimental entre Josefina Gareca Reynaga y el querellante, empero en la sentencia se concluyó, de forma contradictoria e ilógica, que esta no existía; situación que denota que el Auto de Vista no reúne las condiciones de una resolución debidamente fundamentada y justificada, pues responde de forma parcial los agravios fundamentados en apelación, vulnerando la garantía del debido proceso en su dimensión de debida fundamentación.

Como segundo motivo, denuncia la contradicción con el Auto Supremo N° 248/2012-RRC de 10 de octubre, bajo el argumento de que el Auto de Vista omite verificar si la Sentencia cumple con la valoración integral de toda la prueba, toda vez que en el recurso de apelación denunció la concurrencia de los defectos 5) y 6) del art. 370 del CPP, para verificar la valoración defectuosa del hecho de que hubo una relación sentimental entre las partes y que, en consecuencia, el dinero es un bien común, aspecto que fue acreditado por los testigos de cargo y descargo, además de la prueba documental consistente en un proceso de violencia doméstica, por lo que al no existir la labor de descartar este hecho probado, se vulnera el precedente contradictorio.