AS/1371/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1371/2022-RRC

Fecha: 24-Oct-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 493/2022-RA de 06 de junio, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

Denuncia la violación al debido proceso relativo a la subsunción del hecho a los tipos penales acusados; para el efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 053/2016-RRC de 21 de enero y 134/2013-RRC de 20 de mayo, señala que, queda absolutamente claro que el Auto de Vista impugnado en su pretensión o intención de dar respuesta al reclamo acusado sobre la subsunción del hecho juzgado a los tipos penales de apropiación indebida y abuso de confianza, realizada por el Juez de Sentencia, si bien expone de alguna manera el hecho y concluye que el mismo configura los tipos penales recogidos en los arts. 345 y 346 del CP, y por tanto da por bien hecha la subsunción del Juez de Sentencia; no contiene motivación alguna que justifique objetiva y razonablemente por qué consideró que dicha subsunción fue correcta, ¿dónde radica la obligación de Robín Julio Ruiz, de devolver la letra de cambio a la señora Nelly Melgar Vda. De Azevedo?, explicación o determinación judicial que es de suma importancia, habida cuenta que constituye el principal y determinante elemento constitutivo del tipo penal, es decir negarse a devolver el bien o valor ajeno, pese a estar obligado a ello.

Refiere que el Juez y los Vocales omitieron cumplir con su deber y obligación de realizar la tarea intelectiva de efectuar la subsunción de la conducta del acusado y encuadrarla perfectamente a los elementos constitutivos del tipo penal; consecuentemente, lo que debe hacer el Tribunal es encuadrar el hecho específico concreto al hecho específico legal.

El Tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida, no ejerció a cabalidad la función de debido control respecto a la subsunción efectuada por el Juez de Sentencia, a partir de los elementos constitutivos descritos por los arts. 345 y 346 del CP, limitándose a asumir conclusiones genéricas de tipicidad, sin la correspondiente motivación del caso en concreto, vulnerando el derecho al debido proceso en su componente de la debida motivación.

Denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista como defecto absoluto, señalando que, el Auto de Vista impugnado, omite deliberadamente otorgar al acusado una explicación clara, puntual, precisa y coherente, porque razón debió devolver la letra de cambio a la deudora, de igual manera omitió dar respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida, lo que significa una vulneración del art. 124 del CPP; pues, en el caso presente, el reclamo radica en algo que es fundamental y hace un componente o elemento central del tipo penal del cual es: “La obligación de devolver” como elemento constitutivo del tipo penal previsto por el art. 345 del CP. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 451/2015-RRC de 29 de junio.