POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la precedente solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 787/2022-RA de 18 de julio, por lo que se mantiene firme e incólume el fallo.
Regístrese y hágase conocer.
