III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. Recurso de casación de Luis Blanco Quispe
Martha Chuquimia Corine, Defensora Pública, en representación legal de Luís Blanco Quispe, acude a casación señalando que el Auto de Vista 61/2021 de 23 de junio, generó a su defendido violación de los derechos al debido proceso, la defensa, la petición, la garantía de presunción de inocencia, afirmando que en apelación restringida requiriendo la aplicación del principio pro actione, se pongan en revisión la serie de infracciones legales y procesales incurridas por el Tribunal de origen, más específicamente la no demostración de falsedad en los documentos de propiedad del acusado, la agresión de éste a Sandra Eve Janette Romero, así como la inscripción en registros públicos del título de propiedad a favor del hoy recurrente.
Así pues, considera la parte recurrente que el rechazo dictaminado en alzada, lo pone en indefensión, habida cuenta que, la Sentencia que lo condenó, “tenía que ser revisada en el fondo, toda vez que mi persona está seguro de que el Juzgado a quo ha emitido una sentencia errónea” (sic)
Finalmente, el recurso puntualiza:
“Y que conforme a la compulsa mi persona no ha cumplido de manera efectiva en el plazo oportuno la determinación y observación procedimental que se manifiesta mediante decreto de fs. 1369 de obrados, respecto a la subsanación de errores procedimentales de la apelación restringida, misma que habría sido presentada por mi anterior defensora pública…la cual en cese de sus funciones, se me asignó a otra profesional en ese sentido reitero que al efecto se estaría vulnerando el principio del derecho a la defensa” (sic)
III.2. Recurso de casación Omar Juan Inturias Saavedra
III.2.1. Transcribiendo la enunciación del hecho objeto del juicio, el recurrente señala que la condena no se fundó en material probatorio sino en la apreciación particular de los juzgadores; en tal sentido, enfatiza:
“no puede dictarse sentencia condenatoria, por el simple hecho de que a la autoridad jurisdiccional le parece que…me he beneficiado ilegalmente con la adquisición de un lote de terreno que aparentemente sería de propiedad de la Sra. Juana Delicia Romero de Ortíz” (sic).
Agrega que, teniendo como antecedente un supuesto de defectuosa valoración probatoria el Tribunal de apelación se hallaba constreñido a imprimir la tramitación dispuesta por el art. 17 de la LOJ.
III.2.2. Expresa que basó su recurso de apelación restringida invocando las causales de los nums. 1), 5), 6) y 11) del art. 370 del CPP, así de defectos absolutos e invocación de jurisprudencia en calidad de precedentes contradictorios, empero, los de apelación optaron por no resolver el fondo de lo reclamado y guardar silencio sobre los precedentes, “incurriendo en una omisión en el pronunciamiento final” (sic).
Las conclusiones del Tribunal de apelación por las que se cuestionó que el en ese momento apelante no ajustó su pretensión a procedimiento, como tampoco habría corregido las observaciones que le fueron realizadas en el orden del art. 399 del CPP, en opinión del recurrente no son ciertas, “pudiendo evidenciarse …mediante la lectura del recurso de apelación restringida que subsana y aclara lo exigido por la Sala Penal Tercera” (sic). Considera que el Tribunal de apelación erró, e incurrió en contradicción a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, 529 de 17 de noviembre de 2006, 256/2015-RRC de 10 de abril, pues debió analizar los fundamentos de sentencia a objeto de establecer la defectuosa valoración de la prueba.
Cita y transcribe porciones de los AASS 612/2015-RRC de 7 de octubre, 043/2016-RRC de 21 de enero, 307/2003 de 11 de junio, 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre, 677/2015-RA de 27 de noviembre, 178/2016-RRC de 8 de marzo 184/2016-RRC de 8 de marzo.
III.2.3. Además, el señor Inturias Saavedra, denuncia un supuesto de actividad procesal defectuosa no convalidable, señalando que los de apelación omitieron totalmente abordar y resolver el agravio vinculado a una presunta conformación irregular del Tribunal de juicio; en tal sentido, expone:
“…los…jueces del tribunal noveno de sentencia han vulnerado el derecho al debido proceso, porque en una interpretación totalmente equivocada, ha permitido que el incidente de actividad procesal defectuosa sea resuelta en dos oportunidades por los mismos jueces, en los que en primer lugar decretan su rechazo y posteriormente, en forma ilegal admiten el mismo recurso y sin que se hubiera aportado prueba declaran probado el incidente y disponen el reinicio del juicio oral con tres jueces técnicos, no obstante de que el Tribunal Supremo de Justicia estableció la línea jurisprudencial que dispone que los juicios orales pueden ser sustanciado con dos jueces técnicos cuando uno de ellos renuncia, muere o es destituido y pese a ello, en franca vulneración del principio de legalidad se reinicié el juicio oral…” (sic).
Enfatiza que lo anterior fue puesto en reclamo ante el Tribunal de apelación, empero:
“…no ha merecido ni siquiera un comentario, pese a que con el mismo fundamento resuelven por separado el recurso de apelación restringida interpuesto por Luis Quispe Blanco…para concluir que ambos recursos no dieron cumplimiento a la observación realizada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia…constituyendo…un defecto absoluto no susceptible de convalidación, previsto en el num. 3) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal, porque se sustanció en dos oportunidades el mismo incidente con criterios diferentes…” (sic).
Al cierre del recurso el casacionista, señalando que “al quedar en evidencia…la contradicción fundamentada y los defectos absolutos” (sic), solicita a este que este Tribunal, deje sin efecto el AV 61/2021 de 23 de junio.
