II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 21/2021 de 15 de septiembre (fs. 322 a 333 vta.), el Tribunal 1° de Sentencia Penal, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Uncia, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Nicolás Aguilar Limachi, autor de la comisión del delito Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de 10 años de presidio.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Nicolás Aguilar Limachi formuló recurso de apelación restringida (fs. 449 a 479), resuelto por Auto de Vista 55/2022 de 26 de julio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado, que fue objeto de complementación y enmienda, resuelto por Auto de 09 de agosto de 2022 que determinó que no existía nada que complementar o aclarar; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
