AS/1423/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1423/2022-RA

Fecha: 28-Oct-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 06/2022 de 18 de enero (fs. 115 a 138), la Juez de Sentencia Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Adolfo Yucra Poma y Fabio Bernal Bautista, autores de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 11 y 10 años de presidio respectivamente, en mérito a la existencia de suficientes y vehementes elementos de culpabilidad en el hecho juzgado. Con relación al delito de asociación delictuosa y confabulación, previsto en el art. 53 de la Ley 1008 conexo con el art. 20 del Código Penal (CP) los declara absueltos, por no existir suficientes elementos de culpabilidad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, los imputados Adolfo Yucra Poma (fs. 153 a 149) y Fabio Bernal Bautista (fs. 143 a 161), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Autos de Vista de 30 de junio y 117/2022 de 16 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró inadmisible el recurso de Fabio Bernal Bautista e improcedente el recurso planteado por Adolfo Yucra Poma; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.