II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia Nº 6/2022 de 14 de marzo (fs. 140 a 149 vta.), el Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo y Coactivo Fiscal y de Sentencia Penal Primero de Caracollo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Juan Nivardo Álvarez Condori, autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión e inhabilitación de cumplir función pública, más costas y daños civiles a favor de la víctima y del Estado.
II.2. Apelación Restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Nivardo Álvarez Condori formuló Recurso de Apelación Restringida (fs. 154 a 163 vta.), resuelto por el Auto de Vista N° 63/2022 de 19 de julio (fs. 180 a 185), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia recurrida.
