II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 41/2016 de 26 de septiembre (fs. 694 a 704 y vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Selma Gabriela Llanos Bilbao, culpable de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, imponiendo la pena de privación de libertad de cuatro años en el penal de Readaptación Productiva de Cantumarca.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Selma Gabriela Llanos Bilbao, formuló recurso de apelación restringida (fs. 715 a 725), resuelto por Auto de Vista 04/2017 de 1 de marzo (fs. 747 a 750 y vta.,), que declaró procedente en parte el recurso de apelación y en consecuencia confirmó en parte la Sentencia, disponiendo la anulación en parte de la Sentencia ordenando el reenvío solamente con relación al hecho del mes de septiembre de 2012; ante el recurso de casación presentado por el Ministerio Público (fs. 788 a 792) y Selma Gabriela Llanos Bilbao (fs. 798 a 804 y vta.,), en casación se emitió el Auto Supremo 075/2018-RRC de 23 de febrero (fs. 821 a 828) que declaró fundados los recursos de casación y dejó sin efecto el Auto de Vista 04/2017; en cuyo mérito la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista 06/2020 de 02 de marzo (fs. 838 a 841 y vta.,), que declaró improcedente la apelación y en consecuencia confirmó la Sentencia. Este fallo fue recurrido en casación por Selma Gabriela Llanos Bilbao (fs. 857 a 866 y vta.,), resuelta por Auto Supremo 458/2021-RRC de 28 de julio (fs. 883 a 891), que dejó sin efecto Auto de Vista; en consecuencia, el Tribunal de Alzada emitió nuevo Auto de Vista 061/2022 de 17 de agosto (fs. 902 a 907), que declaró procedente en parte el recurso y confirmó la sentencia con la modificación de la pena, imponiendo una pena de tres años de reclusión.
