III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente previa relación de los antecedentes, plantea como motivos de su recurso:
Denuncia que el Auto de Vista impugnado es copia de la Sentencia sustentando el delito por el que se la acusa, en la declaración testifical del oficial de registro civil, emitiendo apreciaciones subjetivas vulnerando el principio de legalidad con referencia al tipo penal contradiciendo los lineamientos establecidos por el Tribunal Supremo a través de los Autos Supremos 075/2018-RRC de 23 de febrero y 458/2021 de 28 de julio, haciendo caso omiso a los razonamientos vertidos en este último, que establece que no es posible basarse en un actuar doloso por un delito de uso de influencias, sólo por sensación personal o subjetiva de un funcionario a cumplir un deber.
Cuestiona la irretroactividad de la ley penal en la aplicación de la ley 004 contraviniendo sus garantías constitucionales, denotando que el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado.
El Auto de vista impugnado no resuelve los agravios planteados en apelación y la incrimina sobre la tramitación de un certificado de matrimonio, sin la existencia física de aquel documento como prueba material e incumple el deber de pronunciarse sobre los aspectos denunciados y omite pronunciamiento de Autos Supremos 075/2018-RRC y 458/2021 de 28 de julio en sus consideraciones III 2, III 3, III 4.
El Tribunal de alzada retrotrae su actividad jurisdiccional, sometiendo su labor a una doble labor de conocimiento, valorando los hechos nuevamente, aplicación contraria a los Autos Supremos 450/2004 y 566/2004.
El Tribunal de apelación incurrió en el defecto absoluto mencionado por el art. 169 numeral 3 del CPP, alegando violación a la seguridad jurídica, el debido proceso, el principio de legalidad, principio de taxatividad señalando que el tipo penal de Uso Indebido de Influencias difiere en su modalidad dolosa y culposa, desconociendo el elemento objetivo de la prueba material.
Manifiesta defectos de Sentencia art. 370 numeral 11 del CPP, relativos a la inobservancia de las reglas de congruencia entre la acusación y la sentencia, señalando como doctrina aplicable los Autos Supremos 47/2003 de 28 de enero y 458/2021 de 28 de julio.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 304/2016-RRC de 21 de abril, 732/2015-RA de 02 de diciembre, 111/2007 de 31 de enero, 372/2004, 726/2004, 075/2018-RRA de 23 de febrero, 458/2021 de 28 de julio, 80/2005 de 24 de mayo, 290/2005 y 226/2005.
Asimismo, señala las Sentencias Constitucionales 53/2004-R, 10172004 de 14 de septiembre, 1330/2003-R, 2287/2002-R, 1381/2002-R, 338/2003-R y 474/2003-R.
