AS/1431/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1431/2022-RA

Fecha: 28-Oct-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Estableciendo esta Sala Penal que los recursos sujetos a análisis, tienen el mismo contenido, se procederá a la identificación de sus motivos, conforme al siguiente detalle:

El Auto de Vista adolece de falta de fundamentación, ya que esta es incongruente y evasiva, contraviniendo el Principio de Contradicción que conforma los Principios de la Recta Razón; además, de transgredir los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 51 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente al debido proceso, derecho a la defensa y la debida fundamentación que deben contener las resoluciones judiciales, esto en relación al segundo motivo denunciado en apelación restringida, sobre la errónea valoración de la prueba en lo que respecta a la exclusión de la valoración de los elementos de prueba, referente al dictamen pericial de genética IDIF. REG. GRAL. Nº 1085-20-LP INF-LAB CLIN-GEN- 0200/20 IDIF-0246/20CH, ya que los recurrentes alegan que el Tribunal de Sentencia no fundamenta ni acredita el por qué no se consideró en el desarrollo del juicio oral el mencionado certificado pericial, dando una respuesta ambigua, incongruente y falta de fundamentación, en relación a este motivo. Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 474/2005 de 08 de diciembre, 055/2010 de 09 de marzo y 176/2013-RRC de 24 de junio.

El Auto de Vista recurrido adolece de falta de fundamentación; además de dar una respuesta evasiva, contradictoria e incongruente, en relación al tercer motivo reclamado en apelación restringida, referente a la errónea valoración de la prueba y del valor probatorio que el Tribunal de Sentencia otorga a la prueba de cargo MP-PD 24, presentada por el Ministerio Público, ya que el Tribunal de Sentencia en sus conclusiones otorga valores como “valor probatorio poco relevante”, “valor probatorio relevante” y “valor probatorio muy relevante”, incurriendo este en contradicción, agravio denunciado en apelación restringida y que el Tribunal de Alzada se limita a referir que el distinto valor otorgado a la prueba al momento de realizar la valorización de la prueba es un reclamado poco trascendente, aludiendo que el Tribunal de Sentencia en el fondo si asumió una decisión fundamentada, situación que vulnera los principios de contradicción razón suficiente y de lógica, además de contravenir lo establecido en los arts. 115 y 180 de la CPE, en relación al derecho a la defensa, debido proceso y debida fundamentación, y los arts. 124, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal, respecto a la fundamentación la valoración que debe realizar el Tribunal de Sentencia a los elementos probatorios y la aplicación de la sana crítica al momento de realizar esta valoración; asimismo refieren vulneración al art. 30 de la Ley del Órgano Judicial. En el presente motivo los recurrentes invocan como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales, 1923/2003-R, 437/2005-R 183/2010-R y 029/2015-S, 3029/2015-S2; también, invoca los Autos Supremos 373/2006 de 06 de septiembre, 236/2007 de 07 de marzo, 055/2010 de 09 de marzo y 176/2013-RRC de 24 de junio.

Refieren que el Auto de Vista adolece de una argumentación carente de fundamentación y motivación, aludiendo que ésta es evasiva e incongruente, contraviniendo el principio de contradicción en relación a los principios de la razón y de las normas de la lógica, en relación al cuarto motivo denunciado en apelación restringida, sobre la valoración defectuosa de la prueba y contravención de los arts. 124, 173 y 359 del CPP, ya que la Sentencia en relación a las conclusiones vertidas en el examen pericial IDIF. REG. GRAL 246/2020 LAB. CLIN BIOL Nº 017/2020, emite un criterio contradictorio, incongruente, incompresible y carente de logicidad, situación que vulnera el debido proceso, derecho a la defensa y a una debida fundamentación y motivación en relación a los arts. 1158 y 180 de la CPE. Sobre este motivo los recurrentes invocan como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1329/2003-R, 0437/2005-R y 029/2015-S2 y los Autos Supremos 315/2006 de 25 de agosto, 14/2013-RRC de 06 de febrero y 176/2013-RRC de 24 de junio.

Alegan que el Tribunal de Apelación, se pronuncia de manera evasiva, incongruente y sin fundamento legal en relación al quinto motivo reclamado en apelación restringida, sobre la errónea aplicación de la Ley Sustantiva por parte del Tribunal de Sentencia, referente a lo establecido en el art. 308 bis del CP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 474/2005 de 08 de diciembre y 316/2006 de 28 de agosto.