II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 4/2022 de 21 de febrero (fs. 146 a 159), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Ever López Quispe, autor de la comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Aduanero y Favorecimiento y Facilitación al Contrabando, tipificados y sancionados por los arts. 181 Septies y 181 Decies del Código Tributario incorporados por la Ley 1053 con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de 6 años y 6 meses de reclusión. Así mismo dicta sentencia condenatoria contra Marcelo Jonathan Ibáñez Mendoza y Epifanio Choquehuanca Espejo, declarándolos autores de la comisión del citado delito de Favorecimiento y Facilitación al Contrabando, imponiendo la pena de 4 años y 6 meses de reclusión; con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, para todos los imputados.
A su vez dicta sentencia absolutoria por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento, previstos, tipificados y sancionados por los arts. 154 y 171 del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Ever López Quispe (fs. 186 a 198), Marcelo Jonathan Ibáñez Mendoza y Epifanio Choquehuanca Espejo (fs. 201 a 207), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 58/2022 de 05 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados.
