AS/1441/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1441/2022-RA

Fecha: 28-Oct-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso de Ever López Quispe.

Manifiesta el recurrente que en su apelación restringida denunció los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 6) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, el Auto de Vista declaró su improcedencia causándole agravio, lesionando el derecho al debido proceso en su componente del derecho a la defensa y de impugnación, contemplados en los arts. 180 par. II y 115 Par. II de la Constitución Política del Estado (CPE), refiriendo el Tribunal de Alzada que, no podía ingresar al fondo, estando prohibido de hacerlo sobre lo resuelto por el Tribunal de Sentencia, caso contrario sería incurrir en una revalorización de los medios probatorios ya ingresados a juicio y definidos con anterioridad; sin embargo, según el recurrente el Auto de Vista incurrió en revalorización de todo el contenido del proceso o al menos de las piezas que consideró sobresalientes. Cita como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 063/2012-RA de 10 de abril y 15/2006 de 26 de enero.

Expresa que el Auto de Vista incurrió en vulneración al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación, puesto que no dio respuesta a ninguno de sus tres puntos planteados en su apelación restringida; por el contrario, rechazó su recurso de apelación, dejando de lado el art. 124 del CPP. Cita la Sentencia Constitucional 0014/2018 de 2 de marzo de 2018.

III.2. Recurso de Marcelo Jonathan Ibañez Mendoza y Epifanio Choquehuanca Espejo.

Los recurrentes manifiestan que denunciaron los defectos de sentencia previstos en el art. 370 inc. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, arguyen que el Auto de Vista adolecería de fundamentación respecto a los reclamos expuestos en el recurso de apelación restringida pecando de arbitrario en cuanto a la mención y transcripción de autos supremos y normas, sin vincular a los argumentos del recurso, vulnerando la garantía del debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación; a su vez, dan a conocer que el Auto de Vista es evasivo, puesto que no contemplaría ninguno de los puntos denunciados menos daría respuesta a sus reclamos, tampoco verificaría el cumplimiento de las normas y procedimientos por lo que dicha resolución sería contradictoria a otros precedentes: a) que, el Auto de Vista hizo notar que los recurrentes en su petitorio final no hubieran pedido nada, repetidamente como si fuese un argumento legal pretendiendo justificar o respaldar su improcedencia; b) alega que la resolución se limita a pretender complementar la sentencia sin éxito, sin sustento fáctico ni jurídico, no toma en cuenta los agravios denunciados expresando su parecer, más allá de los antecedentes de los hechos, de la prueba; c) En cuanto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva el Auto de Vista se refirió, que los recurrentes por ser funcionarios de la Aduana facilitaron, favorecieron y encubrieron la comisión del delito de contrabando, al no realizar ningún control obligatorio, por lo que los recurrentes indican desconocer por completo el ingreso de los camiones más bien por el contrario se enteraron posteriormente, por lo que el Auto de Vista no explicaría cuál su conducta ante este delito, menos fundamenta el agravio denunciado. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 0134/2013-RRC del 20 de mayo de 2013, 425/2014-RRC de 28 de agosto, 111/2012 de 11 de mayo y 444/2005 de 15 de octubre.