II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 2/2020 de 30 de enero (fs. 818 a 828), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Santistevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Emilio Luján Claros e Isaac Fernández Luján, autores y culpables de la comisión del delito de Avasallamiento, tipificado por el art. 351 bis del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Emilio Luján Claros y Delicia Rocha Rodríguez (fs. 865 a 873 vta. y 887 a 889), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 141 de 3 de noviembre de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes las apelaciones planteadas y como consecuencia anuló la sentencia y dispuso un nuevo juicio.
