III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Con relación a la denuncia planteada en apelación sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal alzada al fundamentar que se observó el derecho propietario del bien en litigio no observó que no se realizó una fundamentación descriptiva completa, motivo por el cual hubiera incurrido en revalorización de la prueba contradiciendo el Auto Supremo 74/2013 de 19 de marzo.
Refiere que con relación a la denuncia planteada sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, el Auto de Vista señaló que los recurrentes no hubieran hecho referencia a los documentos de propiedad del inmueble; también la recurrente hace referencia a que en su apelación presentó como prueba de reciente obtención el Auto Supremo 158/2020 de 26 de febrero emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del cual, menciona que si bien a la Sala no le está permitido valorar dicha prueba; empero, lo que debió es resguardar la verdad material prevista en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual emergería del derecho propietario respecto del inmueble en litigio.
