V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 10 de mayo 2022 (fs. 911), interponiendo el recurso de casación el 17 del mismo mes y año (fs. 949 a 950); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, ha cumplido con el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con relación al primer y segundo motivos, la recurrente menciona que el Auto de Vista incurrió en revalorización y no aplicó la verdad material respecto de la prueba de reciente obtención que presentó.
Sobre el primer punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 74/2013 de 19 de marzo; sin embargo, se limita a simplemente invocarlo sin cumplir con su labor establecida en el art. 417 del CPP; es decir, precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto del precedente invocado, argumentando únicamente que la resolución impugnada se limitó a revalorizar la prueba; empero incluso sin identificar cual la prueba; motivo por el cual, incumple las previsiones para su admisibilidad; por otro lado, con relación al segundo punto hace referencia a que en su apelación presentó como prueba de reciente obtención el Auto Supremo 158/2020 de 26 de febrero emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; resolución que no puede ser considerada como precedente debido a que corresponde a otra materia; en consecuencia, nuevamente incumple su deber de cumplir con el art. 417 del CPP, siendo que, no invoca precedente contradictorio válido, que no es otro aquel Auto Supremo emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o el Auto de Vista ejecutoriado dictado por la Sala Penal Del Tribunal Departamental de Justicia; argumentos por los cuales corresponde declarar inadmisible el recurso de casación intentado, ante una notoria falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio por esta Sala.
