III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta el recurrente que, el Tribunal de alzada no estableció la fecha del Auto de Vista; además, rechazó su apelación restringida argumentando que, adolecería de fundamentación y de forma, sin considerar que la Sentencia lo declaró autor del delito tipificado por el art. 351 Bis del CP, por existir prueba suficiente que generó la convicción sobre la responsabilidad, aspecto falso; toda vez, que presentó pruebas que demostraron que jamás cometió el ilícito de Avasallamiento, condenándole a tres años de reclusión, violando sus derechos constitucionales, por la inexistencia de pruebas que evidencien que Walter Moreno Valdez y su hijo Franz Moreno Manzaneda, no eran dueños de los predios de Vinto Pampa, cuando existe una minuta de compra venta del predio N° 3, que no cuenta con registro en Derechos Reales, sino un documento a nombre de Isidoro Moreno Arana, con el que se llevó a cabo el proceso, sin existir documentación alguna que demuestre derecho de propiedad, basándose la Sentencia en supuestos sin prever la transgresión de una norma inequívoca del registro de Derechos Reales, condición sine qua non para hacer valer el derecho de propiedad avasallado, violando arbitrariamente los arts. 11 del CP y 180.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), adoleciendo de legalidad y legitimidad por no existir prueba documental real objetiva de parte de Walter Moreno que acredite su derecho propietario, ni prueba testifical resultándole el proceso incorrecto de derecho, por ser problema agroambiental, ya que, debe aclararse el verdadero derecho de propiedad en la jurisdicción competente.
Añade que, si existió la sobre posición por tratarse de una propiedad contigua a la otra confundiendo maliciosamente el predio 2 con el predio 3 de propiedad de Franz Moreno Manzaneda, que no fue avasallado, apropiándose maliciosamente parte del predio 2 de propiedad de Max Moreno -hoy- propiedad de Elena Valdivia de Moreno, aspecto que expuso gráficamente al Tribunal de mérito con los planos correspondientes y títulos registrados en Derechos Reales sin que fueran valorados correctamente, vulnerando su derecho al debido proceso, que constituye un acto de “prevaricación” por incumplir lo establecido en el art. 1538 del Código Civil (CC), constituye también falta al art. 370 nums. 1), 3), 4), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, la Sentencia no valoró los títulos de propiedad, certificación del INRA, folio Real con matrícula 2.10.1.01.0000066, planimetrías aprobadas por el Gobierno Municipal de Inquisivi, la apelación restringida de la verdadera propietaria Elena Valdivia de Moreno, limitándose a referir sobre la valoración de la prueba de recepción de dineros de Marcelo Marca cuando existe un documento privado de venta de eucaliptos realizada por Elena Valdivia Vida de Moreno, que demuestra que no se obró conforme a la legalidad, violando el Auto de Vista su derecho al debido proceso.
Bajo el título “OFRECE PRUEBA PARA LA PRODUCCIÓN” (sic), cita los Autos Supremos 322/2012-RRC de 4 de diciembre y 487 de 15 de noviembre de “205”.
