AS/1463/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1463/2022-RA

Fecha: 31-Oct-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 30 de agosto de 2022 (fs. 550), interponiendo su recurso de casación el 6 de septiembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En relación al motivo, el recurrente alegando falta de pronunciamiento respecto a los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, al cual debió circunscribirse el Tribunal de alzada, refiriéndose a aspectos de la Sentencia sobre la defectuosa valoración de la prueba, acusó los siguientes puntos: i) La inexistencia de prueba sobre su participación en el hecho, que no se especificó la cantidad de la sustancia controlada y que se valoró su declaración para fundamentar la Sentencia condenatoria, vulnerando el art. 121.I de la CPE; ii) La defectuosa valoración del tipo penal y la prueba, defecto de sentencia que habilita la apelación restringida en el art. 360 núm. 2) del CPP; concluyó, manifestando que el Auto de Vista impugnado con relación a la falta de elementos de prueba, no resolvió los aspectos apelados en el recurso de alzada, existiendo incongruencia ingresó en una errónea aplicación de la ley sustantiva, constituyéndose en defecto absoluto y violatorio del principio de legalidad.

Así precisado el planteamiento del recurrente, se evidencia que no hizo una identificación concreta del motivo de su recurso de casación, sus argumentos van dirigidos y versan sobre la Sentencia, a más de referir de forma lacónica y genérica que existió falta de pronunciamiento respecto a los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, advirtiéndose una total incongruencia en el razonamiento y fundamentación del recurso de casación, haciéndolo incomprensible; en tal situación, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, sin que los elementos proporcionados en el recurso resulten suficientes para desarrollar la labor que la norma asigna a esta Sala, máxime si no existe invocación de algún precedente y cuál la contradicción con la resolución recurrida.

Asimismo, con relación a los supuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, el recurrente no denunció ninguna vulneración de derechos y garantías constitucionales, omisión que imposibilita abrir la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo del presente motivo por flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.