II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 13/2022 de 4 de marzo (fs. 58 a 91 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Nº3 del Departamento de Oruro, declaró a Gladys Maribel Mamani Vacaflor, autora de la comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis. del CP, imponiendo la pena de tres (3) años de reclusión, con reparación de daño civil y costas a favor del Estado y la víctima.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Luisa Uyuni Argandoña y Gladys Maribel Mamani Vacaflor formularon recursos de Apelación Restringida (fs. 96 a 103 y 110 a 127 vta.), resueltos por Auto de Vista 72/2022 de 10 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; consecuentemente, confirmó la Sentencia.
