II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 06/2022 de 3 de marzo (fs. 66 a 81 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Evaristo Condori Flores autor de la comisión del delito de Acoso Sexual previsto y sancionado por el art. 312, párrafo primero y segundo del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio; y, a Diego Erasmo Condori Canaviri, autor de la comisión de los delitos de Acoso Sexual y Violación, previstos y sancionados por los arts. 312 primer y segundo párrafo y 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas y pago de responsabilidad civil a favor de la víctima y del Estado averiguables en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Diego Erasmo Condori Canaviri formuló recurso de apelación restringida (fs. 90 a 96), resuelto por Auto de Vista 71/2022 de 12 de agosto de 2022, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
