AS/1485/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1485/2022-RA

Fecha: 31-Oct-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Con relación al m. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la recurrente manifestando que denunció en su recurso de alzada la falta de los elementos constitutivos del tipo penal descrito en el art. 335 del CP, que generó el defecto de sentencia de aplicación errónea de la ley sustantiva, en relación a los elementos constitutivos del engaño o dolo que jamás existió y el enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima; acusa que el Tribunal de alzada incumplió con la verificación de los precedentes contradictorios invocados en alzada y no haber ingresado al análisis de fondo del agravio reclamado, limitándose a la mención de aspectos formales y sin la consideración de la existencia de defectos absolutos no subsanables, con total carencia de fundamentación acorde a los antecedentes, vulnerando su derecho constitucional al debido proceso.

Con relación al m. 5) del art. 370 del CPP, la recurrente refiriéndose a cuestiones de la Sentencia manifestó que, en la misma existe contradicción en el Parágrafo IV “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE HECHO Y PROBATORIOS”, en el punto específico de “HECHOS PROBADOS” y los “HECHOS NO PROBADOS”, existiendo carencia de fundamentación, más cuando afirmó que:No lograron demostrar que Gabriela Helen Pérez Miranda y Carmen Ruth Linares Ramos, hayan recibido los dineros según las documentales AP-1 y AP-4, donde figura en el documento Jenrry Mamani Yapita...; acusando del Auto de Vista impugnado con los mismos argumentos del punto 1.