II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 07/2017 de 3 de marzo (fs. 268 a 277 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Beni, declaró a Fanny Moreno Sotelo, culpable de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP y otros, imponiendo la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión.
II.2. Apelación restringida
Contra la referida Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 288 a 297), resuelto por Auto de Vista 41/2021 de 27 de septiembre, de fs. 392 a 402 vta., emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
II.3. Acción de amparo Constitucional
El recurso fue resuelto por Auto Supremo 205/2022-RA de 11 de abril, que declaró su inadmisibilidad (fs. 435 a 437) empero, por Resolución Constitucional 89/2022 de 1 de septiembre (fs. 997 a 1001 vta.), emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en la acción de Amparo Constitucional formulado por Fanny Moreno Sotelo; se concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el citado Auto Supremo y que la Sala Especializada dicte un nuevo Auto Supremo bajo los parámetros establecidos en la mencionada Resolución.
