AS/1486/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1486/2022-RA

Fecha: 31-Oct-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 8 de octubre de 2021, interponiendo su recurso de casación el 14 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, cumpliendo el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo de casación, la parte recurrente advierte que en apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en una valoración defectuosa de la prueba documental (TAM-2, consistente en un informe de auditoría) y testifical (declaración del querellante), toda vez que existen notables contradicciones entre las mismas y no fueron corroboradas, lo cual se constituye en un defecto absoluto conforme al art. 370 núm. 6 del CPP., extremo que no fue correctamente analizado y debidamente fundamentado por el Tribunal de Alzada, toda vez que no explican cómo llegaron a su decisión y convencimiento de que sí se realizó una labor correcta de valoración, sin argumentar la resolución, lo cual es contradictorio con el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, citado como precedente, referente a la adecuada fundamentación, y que le causa agravio ya que es un defecto absoluto inconvalidable de conformidad al art. 169 núm. 3).

Al respecto en observancia al fallo emitido en la acción de amparo constitucional corresponde señalar que la parte recurrente aporta argumentos genéricos en relación a la supuesta contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista, toda vez que no es suficiente la simple mención del contenido del Auto citado o extraer partes que considere pertinentes, sin que este Tribunal pueda suplir de oficio esta labor a efectos de entrar al análisis de fondo; no obstante, se evidencia la denuncia de valoración defectuosa de la prueba que se constituye en el planteamiento del recurso en un defecto absoluto, identificando la recurrente qué aspectos no merecieron una correcta fundamentación, señalando las pruebas que no fueron debidamente motivadas (TAM-2 y declaración del querellante) explicando el agravio y omisión causado por el Auto de Vista, siendo suficientes los fundamentos planteados para que este Tribunal verifique si efectivamente se produjo el agravio denunciado y abra su competencia por criterios de flexibilización; en ese sentido, el motivo en análisis deviene en admisible.